Del lat. securĭtas, -ātis.
Del lat. alimentarius.
Según la RAE
- Seguridad: Cualidad de seguro.
- Alimentaria:
- 1. adj. Perteneciente o relativo a la alimentación. Industria alimentaria.
- 2. adj. Propio de la alimentación.
Nutricionalmente
Según la doctrina jurídica, el concepto de “seguridad alimentaria” incluye tanto el concepto de “seguridad alimentaria cuantitativa (food security)”, destinada a resolver los problemas relacionados con el hambre y las formas de desigualdad, como el de “seguridad alimentaria cualitativa o inocuidad (food safety)”, que satisface las necesidades del mercado y la comercialización de productos e involucra temas relacionados con la protección de la salud.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entiende que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”.
Si tomamos como referencia ambas definiciones, el concepto de seguridad alimentaria englobaría dos cuestiones diferentes pero complementarias entre sí: la “higiene o inocuidad” de los alimentos, y el “acceso continuo y garantizado” a los mismos.