Según la RAE
Líquido que se bebe.
Nutricionalmente
A efectos del Reglamento Nº178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, las bebidas, incluidas como parte de la definición de «alimento» (o «producto alimenticio»), harían alusión a cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.
Las bebidas podríamos definirlas como todos aquellos líquidos que ingieren los seres humanos, incluida el agua. En dicha definición quizás quedarían excluidos aquellos productos líquidos para el reemplazo de comidas y las sopas, dado que se comportan más como alimentos sólidos (o “comidas”) en términos de saciedad y composición nutricional.