Del lat. tardío additīvus.

Según la RAE

Sustancia que se agrega a otras para darles cualidades de que carecen o para mejorar las que poseen.

Nutricionalmente/regulatoriamente

Según el Reglamento Nº1333/2008, se define como aditivo alimentario toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.

Por tanto:

  • Los aditivos alimentarios son sustancias que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, sino que
  • se añaden intencionalmente a los alimentos para alguno de los fines tecnológicos descritos en el reglamento que los regula (Nº1333/2008).

Las sustancias empleadas como aromatizantes o saborizantes o con fines nutricionales (como los sustitutos de la sal, las vitaminas o los minerales) no deben considerarse aditivos alimentarios.

Tampoco son aditivos las sustancias consideradas alimentos que pueden utilizarse con una función tecnológica, como son el cloruro de sodio o el azafrán empleado como colorante, las enzimas alimentarias, o los coadyudantes tecnológicos (que solamente permanecen en el producto final como residuos y ya sin efecto tecnológico).

El uso de los aditivos alimentarios debe ser seguro, responder a una necesidad tecnológica, no inducir a error al consumidor y aportarle un beneficio.

Los aditivos alimentarios se mantienen en observación permanente y se están evaluando de una forma continua y/o siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos.

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